1. Que sociedades extranjeras suelen ser controladas en Francia
Si opera en Francia, la administración francesa puede controlarle y es cada vez mas frecuente.
Esto se aplica a todas aquellas empresas extranjeras que realicen en Francia, aun cuando sean operaciones temporales, prestaciones de servicios, ventas a distancia, tengan medios en Francia como personal dado de alta en la Seguridad Social francesa o dispongan de locales o almacenes en el territorio francés.
En todos los casos, le aconsejamos nombrar a su asesor en Francia, como representante durante el control. En este caso, él será el interlocutor de la administración y facilitará toda la tramitación de estas actuaciones, que siempre son traumatizantes para la empresa.
Un buen profesional, conocedor de toda la normativa francesa, les evitará problemas y sanciones ya que la normativa y la forma de actuar es muy diferente de la que se aplica en España
2. Que organismos franceses hacen los controles y a qué empresas
Aunque no estés dadas de alta, las administraciones siguientes pueden realizar una inspección :
A) Hacienda:
A empresas que realizan ventas a distancia, en base a cruce de datos automático entre las informaciones recibidas de otras empresas francesas y de las haciendas de otros países.
A empresas que poseen medios a su disposición en Francia. Lo hacen en base a datos declarados por la empresa, informaciones recibidas de sus clientes que descuadran con las declaraciones, del resultado de inspecciones de la URSSAF, de denuncias, o en aplicación del art. 16B del código fiscal que permite embargos inmediatos.
B) Inspección de trabajo
A empresas que desplazan trabajadores en base a las declaraciones obligatorias de desplazamiento de trabajadores.
C) Seguridad Social
A empresas dadas de alta en la Seguridad Social francesa, URSSAF, en base a las declaraciones nominativas de empleo en Francia o a información facilitada por Hacienda o por la inspección de trabajo.
3. Como se desarrolla el control
Si la empresa no tiene locales en Francia, es indispensable nombrar a un asesor residente en Francia, ya que de lo contrario el control se realiza por escrito mediante requerimientos en francés a la empresa, clientes, proveedores, entidades financieras, etc., pudiendo incluso solicitar la asistencia administrativa de las autoridades fiscales del estado donde tiene la sede la empresa.
Salvo a la inspección de trabajo, que siempre actúa en el centro de trabajo y sin previo aviso, la empresa puede proponer al inspector el lugar donde se realizará el control, que puede ser en los locales de su asesor.
Con una autorización judicial y con el fin de recopilar información, el articulo 16B del código fiscal francés permite a los inspectores de Hacienda, visitar y coger documentos o ficheros en los locales profesionales de la empresa, pudiendo incluso personarse en emplazamientos privados.
Es muy importante dar respuestas adecuadas a las peticiones de la autoridad, como también lo es establecer una comunicación positiva con la ayuda de su asesor. La colaboración es el mejor medio de evitar consecuencias que pueden ser muy costosas para la empresa.
4. Tipos de control fiscal
- Control completo de contabilidad : si la administración lo decide, puede ser a distancia, siguiendo una reciente normativa. Es lo màs habitual.
- Control de IVA solamente : puede ser a distancia
- Derecho de comunicación de facturas y pagos
- Control da facturas emitidas
- Requisición sin previo aviso, en base al articulo L16B
5. Notificación de resultados del control
Según el caso, al final del procedimiento, la administración comunica una propuesta de rectificación con el oportuno ajuste de sanciones.
Se suele aplicar el principio de dialogo entre las dos partes, antes de notificar el resultado del control.
La empresa recibe un acta informando del procedimiento establecido así como de los documentos utilizados:
A) Hacienda, por control de contabilidad
- Rectificación sin sanción: solo con intereses eventualmente.
- Recargo del 40% por mala fé: si Hacienda considera que lo que rectifica no son meros errores.
- Imposición de Oficio: Ante la imposibilidad de valorar las bases debidas, ya sea por insuficiencia de datos comunicados o justificantes reclamados, o bien porque la contabilidad no respeta las condiciones de forma exigidas, la administración puede aplicar el procedimiento de «Imposición de oficio » siguiendo su propio criterio de valoración del beneficio . En este caso, la empresa no puede negociar con el superior jerárquico del inspector y las sanciones pueden llegar a un 100% de los impuestos recficados.
- Recargo del 80% por actividad oculta o imposición de oficio: Hacienda suele aplicar un 80 % de incremento (artículo 1728-1.c del CGI) si considera que parte de la actividad es oculta, o bien si la empresa no se ha dado de alta en hacienda, o si no ha presentado las declaraciones en los plazos establecidos.
B) Inspección de trabajo
La primera vez, suele ser un informe solo de amonestación. Pero inmediatamente suelen hacer un nuevo control para verificar la correcta aplicación.
Son muy frecuentes en obras realizadas por trabajadores desplazados de España, declarados por el sistema Sipsi.
En caso de sanciones el cliente en el cual han trabajado los empleados, es solidario del pago. Y también suelen imponer las mismas sanciones al cliente.
C) Seguridad Social
La primera vez, si son faltas leves, piden el pago del importe que no se ha ingresado o declarado. Si son errores cometidos por la primera vez, no suelen llevar sanción.
6. Recursos
La empresa puede presentar un recurso a estos organismos si existen divergencias con la notificación recibida.
Tratándose de una inspección de Hacienda, los recursos son mas amplios ademas de contestar la notificación recibida:
- comisión departamental.
- recurso ante el superior jerárquico o ante el interlocutor departamental.
- Transacción para disminuir el importe a pagar, peo esto conlleva la renuncia a todo procedimiento judicial.
- tribunal administrativo.
Es oportuno recurrir el incremento del 80%, sobretodo en inspecciones sufridas por sociedades españolas que están correctamente inscritas en España y que han cumplido con sus obligaciones tributarias de los impuestos que la administración francesa trata de recaudar.
7. Incidencias financieras
Cuando Hacienda o URSSAF les remite una carta de pago (AMR) por el complemento a pagar tienen que proceder al pago. En el caso de Hacienda y si hacen un recurso será antes de iniciar la tramitación ante el tribunal administrativo
Se puede solicitar un aplazamiento del pago y la administración estudiará su petición en base al calendario de pagos propuesto y si las garantías de cobro son suficientes. Pero siempre hay que hacer un pago inicial parcial.
En todo caso el aplazamiento será incrementado con los intereses de demora correspondientes.
8. Incidencias penales
Si a raíz de estos controles la administración considera que hay fraude fiscal o trabajo sin declarar o blanqueo de capitales, el administrador de la empresa suele recibir una denuncia penal a su nombre personal, ademas de las incidencias financieras anteriormente descritas.