Después de muchas interrogaciones, las obligaciones se aplican a proveedores nacionales o internacionales, así como a empresas del grupo.
En aplicación de las disposiciones del articulo L 441-6-1 al.1 del Código de comercio, a partir del 01/01/2009 en el informe gestion se debe indicar el saldo de los proveedores de los dos últimos cierres contables, desglosado por fecha de factura.
El primer año de entrada en vigor de esta disposición ha sido el cierre contable del ejercicio 2009.