Están exentas
- las PYME segun la definición comunitaria (empresas que emplean menos de 250 trabajadores y cuya cifra de ventas no excede los 50 000 000€, o donde el total del balance es inferior a 43 000 000€), pero si forman parte de un grupo, no fiscalmente integrado, los límites son los del grupo, no los de la entidad que distribuye.
- desde el 1/1/2017, los pagos realizados a empresas que poseen al minimo 95% del capital
Se aplica a la distribución y anticipos de dividendos, ya sea por decisin de la asamblea o por control fiscal, distribuidos desde del 17/8/2012.
El tipo es de 3% sobre el importe distribuido y lo ingresa el pagador, al mismo tiempo que el siguiente pago fraccionado de impuesto de sociedades.
Este importe no es un gasto deducible fiscalmente.