Con el fin de reforzar las normas de higiene y de seguridad que imponen a las empresas, el legislador ha desarrollado un cierto numero de obligaciones.
- Nueva política de prevención de riesgos
Esta nueva política concierne, tanto a las acciones de prevención de riesgos laborales como a la dificultad del trabajo y acciones de información y formación de los trabajadores.
Esta dirigida a los empresarios con el objetivo de que tomen todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y proteger la salud física y mental de los trabajadores.
- Naturaleza de la obligación
Las medidas de esta nueva política consisten en:
- Desarrollar, en todas las empresas, independientemente de sus efectivos, un único documento de prevención de riesgos laborales. Este documento debe identificar los riesgos existentes en la empresa así como las medidas tomadas para limitarlos en cada puesto de trabajo y debe revisarse todos los anos. La ausencia de este documento es sancionada.
- Designar, en todas las empresas, independientemente de sus efectivos, un trabajador que se encargue de las actividades de protección y de prevención de los riesgos laborales de la empresa así como también para apoyar la formación que el podría aplicar en esas áreas con el fin de adquirir los conocimientos apropiados. Si no puede ser asignado ningún trabajador interno, y después del aviso a CHSCT o de los delegados de personal, el empresario deberá recurrir a un especialista en prevención de riesgos laborales externo.
- Establecer, en todas las empresas, independientemente de sus efectivos, fichas sobre la dificultad para los trabajadores expuestos a ciertos factores de riesgo ( trabajo nocturno, posturas penosas, manutención…)
- Negociar sobre la penosidad del trabajo en las empresas de mas de 50 trabajadores delos cuales al menos el 50% de los efectivos están expuestos a factores de riesgo laboral.
- Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
El empresario tiene la obligación de resultado, y no de medios, en materia de salud y seguridad, por ello el incumplimiento del empresario a su obligación de resultado, podrá ser acentuado si los documentos obligatorios anteriormente citados, no son respetados, y puede dar derecho al trabajador a una indemnización, ya sea directamente de el o no. También justificará la rescisión del contrato de trabajo o la rescisión legal del mismo.
Por ultimo, cada infracción a las prescripciones de higiene y seguridad del Código del trabajo es susceptible de una multa de 3750€, aplicable tantas veces como trabajadores hayan implicados en la infracción.
El desarrollo de las obligaciones del empresario en materia de salud y seguridad del trabajo, y la probabilidad de sanciones, obliga a no tomar esta problemática a la ligera.